*El nuevo regidor se llama Rodolfo Ortega Benítez
En virtud de dos impugnaciones de la asignación de regidores de representación proporcional (RP) del Ayuntamiento de Tuxpan, la Sala Constitucional-Electoral del Poder Judicial de Nayarit tomó este jueves sendas resoluciones que —señalaron los magistrados—atienden el derecho que asiste a los partidos políticos para hacer cambios en cierto momento en las respectivas listas de candidatos de RP.
En su décima novena sesión pública ordinaria, los magistrados dijeron estar conscientes de que una resolución similar —la relacionada con la modificación de la lista de candidatos a diputados de RP de la Coalición Alianza para el Cambio Verdadero— no fue confirmada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral de la Federación, que inclusive dispuso la desaplicación del artículo 209 de la Ley Electoral para el Estado de Nayarit, en su fracción III, referente a tal derecho de los partidos políticos.
No obstante, quienes integran la Sala Constitucional-Electoral, presidida por el magistrado Pedro Antonio Enríquez Soto, coincidieron en manifestar que tanto en las impugnaciones de la asignación de regidores de RP de Tuxpan como en el ya resuelto caso de la lista de diputados por el mismo principio de la Alianza para el Cambio Verdadero, en ningún momento las partes actoras demandaron expresamente la desaplicación del respectivo artículo de la ley de la materia.
Y en la justicia electoral es obligada una petición expresa porque —señaló por ejemplo el magistrado Raúl Gutiérrez Agüero— podemos hacer únicamente lo que nos está permitido en la ley y no podemos incorporar agravios en perjuicio de alguna de las partes en un juicio.
Gutiérrez Agüero agregó que conforme al artículo 14 de la Constitución General de la República ninguna persona será molestada si no es mediante juicio que cumpla las formalidades esenciales del procedimiento, y nosotros estamos actuando conforme al artículo 14 constitucional y desde luego a la Ley Electoral del Estado.
De igual forma, los magistrados Ismael González Parra y Rafael Pérez Cárdenas, así como el magistrado José Miguel Madero Estrada —cuya ponencia elaboró los proyectos de sentencia sobre las impugnaciones de la asignación del Consejo Municipal Electoral de Tuxpan respecto de los regidores de RP de la Coalición Nayarit nos Une y el Partido de la Revolución Democrática—, coincidieron en destacar que para el caso de que los actores de los respectivos juicios hubieran demandado expresamente la desaplicación del artículo 202, fracción I, de la Ley Electoral del Estado, pues la Sala Constitucional-Electoral tiene facultades para ello, conforme al artículo 91 de la Constitución Política del Estado.
Acto seguido, al resolver las mencionadas impugnaciones, los magistrados aprobaron en forma unánime los proyectos de resolución en virtud de los cuales se confirma la expedición y entrega de las constancias de asignación como regidores de representación proporcional del Ayuntamiento de Tuxpan, realizadas a favor de Andrés Zambrano Hernández y Gema Celina Navarro González, de la Coalición Nayarit nos Une y el Partido de la Revolución Democrática, respectivamente.
En otros puntos de la mencionada sesión, que se efectuó en el auditorio Rey Nayar de la sede del Poder Judicial de Nayarit, la Sala Constitucional-Electoral consideró infundados los agravios presentados contra la elección de presidente municipal y síndico en Amatlán de Cañas y Ruiz, por lo cual confirmaron la expedición de constancia y validez de la elección, en los dos casos, de los candidatos del Partido Acción Nacional. Una resolución similar tomaron respecto de la elección de regidor por el principio de mayoría relativa en la Demarcación Número 8 del municipio de Tepic, por lo cual se confirmó el cómputo de la votación para regidores de mayoría relativa, así como la entrega de la respectiva documentación del Consejo Municipal Electoral al candidato de la Coalición Nayarit nos Une, Mario Alberto Isiordia Rodríguez.
Otras sentencias de la Sala Constitucional-Electoral consistieron, una, en revocar la asignación de regidurías de representación proporcional del Ayuntamiento de Compostela, realizada por el respectivo Consejo Municipal Electoral, en favor de Braulio Enrique Gómez García para que en su lugar se entregue constancia a Rodolfo Ortega Benítez, también candidato del Partido de la Revolución Democrática. Otra sentencia relacionada con candidatos a regidores de representación proporcional de Compostela fue la que confirmó la asignación que hizo el Consejo Municipal Electoral, sin considerar a la Alianza para el Cambio Verdadero, pues dicha coalición por el número de votos obtenidos en la elección no tenía derecho a ello ni por cociente de asignación ni por resto mayor.
La mencionada sesión de la Sala Constitucional-Electoral duró un par de horas y fue transmitida en vivo por internet a través de la página www.tsjnay.gob.mx.