Por Óscar Verdín Camacho
Coincidentemente con los cambios de administración estatal, municipal y legislativa que se están dando, y el futuro que depara a muchos funcionarios que han dejado o dejarán los cargos que desempeñan, el Primer Tribunal Colegiado de Tepic acaba de resolver un amparo en el que establece que los empleados de confianza no tienen derecho a una indemnización económica.
El amparo directo laboral 336/2011 fue estudiado a propósito del caso de Mauricio Vázquez Solís, quien entre los años 1999 a 2002 se desempeñó como director jurídico del Congreso del Estado.
En enero pasado, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje resolvió que sí debía pagarse a Vázquez Solís una indemnización por el tiempo que laboró, lo mismo que el pago de salarios caídos.
Sin embargo, la sentencia laboral ha sido anulada por el Tribunal Colegiado, al acreditarse que el ex funcionario tenía la categoría de trabajador de confianza, de acuerdo con las funciones que desempeñaba en el Congreso del Estado demandado, las cuales eran de dirección; además de que su designación provino de la Comisión de Gobierno del Congreso del Estado, según se establece.
Es decir, se insistió en la resolución de amparo, los nombramientos que dicta tal comisión son necesariamente de confianza y también los puede remover, por lo que es obvio que el nombramiento del director de asuntos jurídicos del Congreso del Estado se determina mediante una decisión de confianza.
También se aclara que el funcionario en quien recaiga la designación puede ser removido sin responsabilidad de ninguna especie.
De este modo –precisa el juicio de amparo-, no queda la menor duda de que Mauricio Vázquez Solís se desempeñaba como trabajador de confianza al servicio de la parte demandada, hoy quejoso Congreso del Estado de Nayarit.
Por lo tanto, el Colegiado ordenó al Tribunal de Conciliación y Arbitraje que anule la sentencia dentro del juicio ordinario 129/2002, y dicte otra en la que exprese que Vázquez Solís era un trabajador de confianza.
En lo que sí se dio la razón a Vázquez fue en reiterar que le sean pagadas las dos últimas quincenas que laboró, en septiembre del 2002, y que le fueron retenidas.
Como se indicó en la parte inicial de esta nota, la posición adoptada por el Tribunal Colegiado en este caso, se conoce cuando hay un relevo en los gobiernos locales y muchos funcionarios están dejando sus cargos, por lo que muchos tendrían la intención de interponer demandas laborales.