Para la CEDH de Nayarit, el derecho a la conservación del medio ambiente se define como el derecho de todo ser humano a la no incidencia negativa o al fomento de la incidencia positiva de los componentes físicos, químicos, biológicos y sociales que influyen directa o indirectamente, a corto o largo plazo, en el medio ambiente. Este derecho implica una obligación por parte de las autoridades, de crear y mantener la infraestructura de servicios necesarios para la protección y conservación ambiental, y prestarlos de manera eficiente y oportuna.

Por otra parte, el inadecuado manejo de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, conocidos coloquialmente como basura, provoca riesgos en la salud, contaminación ambiental y daños en los ecosistemas.

Por este motivo, El Organismo Protector de los Derechos Humanos que preside Huicot Rivas Alvarez, implementó un programa de supervisión para verificar que se respete el derecho de tercera generación a la conservación del medio ambiente por parte del las autoridades encargadas de la operación, vigilancia y control de los sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, ubicados en los diversos municipios de la Entidad, de conformidad con la normatividad aplicable y las especificaciones de protección ambiental.

A la fecha se han visitado los siguientes centros: El Sobasto, El Tempizque, Guasima Alta, Estancia de los López, Los Brasiles, Ixtapa de la Concepción, Zacualpan, Las Varas, La Peñita de Jaltemba-Guayabitos, El Asalto, Jesús María, Cuesta de los Gatos, Pachecos, Puente de Camotlán, Rosamorada, Basurero Ruiz, El Polvorín, La Tunerita, Loma Pelona, Basurero Samao, Relleno Samao, Pantano Grande, Basurero Tecuala, El Iztete, Peñas, Coamiles y Rincón de la Tecolotera.

El Ombudsman estatal, informó que a través de este programa, se verificará el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, que establece las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; que es de observancia obligatoria para las entidades públicas y privadas responsables de la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.