Por: Francisco Pérez Gómez
¿Obligatoriedad o Voluntariedad?, El Dilema.- El sábado próximo pasado la Delegación Estatal del IMSS a petición de la Coordinación de Estancias Infantiles de la SEDESOL de nuestra Entidad efectuó reunión informativa con fines afiliatorios yrecaudatorios con los responsables de las 225 Estancias Infantiles de nuestra entidad, en la que expusieron los requisitos y trámites que la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social requiere en caso de adherirse ante esa Institución.
Sin duda justa y legal el derecho de los trabajadores de estas Estancias y guarderías para accesar a los beneficios que otorga dicho Instituto, pero no hay que olvidar que a su ingreso acuerdan con los Responsables sobre este esquema de seguridad, de tal manera que al ponerse en total acuerdo se cumple con el otorgamiento de la seguridad social. Si bien es cierto que la Ley del Seguro Social especifica en la fracción I de su artículo 15 la obligatoriedad de los patrones a registrar a sus trabajadores y de que sus reglas de operación y su correspondiente modificación establecen que el Programa de Estancias Infantiles estarán sujetas al cumplimiento del marco legal, habrá que definir que el marco legal federal no solo lo conforma el IMSS sino también otras Instancias Federales como el Seguro Popular entre otras.
Sin embargo a dicha fundamentación se hace necesario apreciar las siguientes consideraciones: 1.- El Status legal de la Estancias Infantiles a la fecha no se encuentra del todo definida ya que se denomina Responsables y no Patrones como lo establece La Ley del Seguro Social además de que el programa de Estancias Infantiles fueron creadas bajo el auspicio de la SEDESOL como una labor social de apoyo a madres y padres que trabajan para el debido cuidado de su vástagos de corta edad, luego entonces el Patrón sería la SEDESOL aún cuando la Ley en comento los exime de tal responsabilidad pero que se contrapone a lo establecido por la nueva Ley Federal del Trabajo refiriéndonos al outsoursing., 2.- Al comentar Labor Social y autoempleo no puede alegarse afán de lucro ya que algunas Estanciassobrevivende esta actividad y a que tales ingresos solo alcanzan a cubrir gastos fiscales, luz, teléfono, renta, salarios y demás gastos lo que origina una pírrica ganancia; dándose el caso de que algunas tienen y sostienen varios niños becados y de que algunos padres dada la difícil situación económica se atrasan en sus pagos. 3.- Derivado el punto anterior los ingresos de estas Estancias No son Permanentes., 4.- La afiliación forzosa al IMSS aumentaría sus cargas fiscales y provocarían en consecuencia la desaparición mínima de un 50% de las estancias creando una consecuente descomposición social.
Ahora bien en caso de las Dependencias Federales y Administraciones Públicas en su mayoría no inscriben a sus trabajadores en el IMSS, y en algunas tampoco tienen el servicio del ISSSTE, para lo cual la administración de tales Instituciones cumplen con el otorgamiento directo de todas las prestaciones laborales a que tienen derecho sus trabajadores algunas, inclusive cuentan con su propio sistema de pensiones para también cubrir con dichas prestaciones, tal es el caso de la SEDESOL que es generalmente Federal y Estatal, así que no afilia a sus trabajadores al IMSS con lo cual quedaría sustentada la duda de si las Estancias Infantiles auspiciadas por esta Dependencia le es obligatoria o no ingresar a este Instituto para cubrir sus derechos laborales, Lo anterior quiere decir que los trabajadores de las Estancias Infantiles no dejan de tener todos sus servicios, pues se les otorgan en forma directa con costo directo a las Estancias que los contratan.
Otra consideración seria cuando se dice que Una persona va a abrir una estancia Infantil se piensa en automático que es un negocio de tipo particular pero si luego se confirma que es POR PARTE DE SEDESOL con lo que cambia la forma totalmente de pensar por lo que resulta totalmente inequitativo con la generalidad de los Patrones al encontrar que no se le da la misma obligatoriedad que a los demás obligados; luego entoncesya no resulta aplicable la obligatoriedadporque si los Responsables de las Estancias se vieran en la necesidad de solicitar al IMSS que los acepten si esto fuera su voluntad se aplicaría el terminovoluntariedad,por lo que resultaría que las Estancias Infantiles auspiciados por la SEDESOL no tienen la obligación legal de registrarse en el IMSS.
El tema Afiliatorio de las multicitadas Estancias Infantiles no es privativo de nuestra entidad, al tocarse la Ley se convierte en un tema nacional que amenaza con convertirse en una piedra en el zapato de Rosario Robles actual Secretaria de Desarrollo Social quien deberá atenderlo en esta su fase previa antes que afecte a los más desprotegidos que es la niñez mexicana; cabe aclarar que no se está en contra de la Ley, simple y sencillamente es cuestión de números y razones económicas que al afectar las Estancias Infantiles indirectamente se daña a las familias mexicanas que laboran en bien de un México mejor, por lo que se deberán buscar los mecanismos adecuados para, con madurez, cohesión y participación de los posibles afectados salgan avante y se combatan los riesgos por bien y para bien de nuestra Patria y se protejan los derechos esenciales de nuestra niñez.
Esperemos y comentaremos.
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