Pierde ISSSTE juicio contra ex delegada Myrna Manjarrez

13 / Mayo / 2013

Tribunales federales resuelven a favor de Manjarrez, puesto que el ISSSTE le suspendió el pago de pensión por viudez sin procedimiento legal alguno.

Por Óscar Verdín Camacho

La ex delegada del ISSSTE en Nayarit, Myrna Araceli Manjarrez Valle obtuvo un amparo a fin de que se le restituya su derecho a recibir una pensión por viudez, misma que le fue suspendida el año pasado y de la que este reportero dio cuenta en el mes de octubre.
La maestra Manjarrez estuvo casada con Jaime Javier Mayoral Maciel, con quien procreó una hija; Mayoral fue maestro en el CEBETIS 100 de Francisco I. Madero (Puga).
Ante la muerte de su marido en el 2011, la ex delegada realizó los trámites para acceder a la pensión por viudez, la que obtuvo cuando aún estaba al frente del ISSSTE. Después fue relevada por Gilberto Casillas Barajas, mientras que ahora en el cargo se encuentra Antonio Sandoval Pazos, a quien corresponderá acatar la resolución.
De acuerdo con la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil, Administrativo y de Trabajo, en el número de juicio 964/2012, el ISSSTE no acreditó la emisión de mandamiento escrito en el que se determinara ordenar la suspensión del pago de la pensión por viudez, a favor de la aquí quejosa; es decir, el Instituto de Seguridad Social no fundó ni motivó el acto de molestia.
Por el contrario, indica el fallo judicial, la pasaron por alto, al soslayar emitir una orden por escrito en el que expusieran con toda precisión el fundamento legal y las razones o circunstancias particulares que explicaran cualquier determinación de suspensión o revocación del pago de pensión por viudez otorgada a la aquí quejosa
El juzgado federal explica que a Manjarrez Valle se le reconoció el derecho a cobrar la pensión a partir de diciembre del 2011, por lo que era necesario un procedimiento legal para que, en dado caso, resultara procedente la suspensión o revocación de ese beneficio social, más sin embargo la decisión fue de manera arbitraria.
Resulta evidente que las autoridades responsables violaron, en perjuicio de la parte quejosa, las garantías de legalidad y seguridad jurídica, remató el Juzgado de Distrito.
El alcance del fallo no deja lugar a dudas; es para el efecto de el ISSSTE y el subdelegado de Prestaciones del mismo dejen sin efecto cualquier orden o mandamiento verbal de suspensión de pago de pensión por viudez, signada a favor de la gestionante del amparo(), restituyéndola de esa manera de los derechos constitucionales violados; sin perjuicio de que, si así los faculta la ley, procedan conforme a derecho, sin dejar de observar lo dispuesto en los artículos 14 y primer párrafo del 16 Constitucionales.
Por su parte, el Segundo Tribunal Colegiado ratificó la sentencia inicial, a través del amparo en revisión 35/2013.
La resolución definitiva habría sido notificada al ISSSTE la semana pasada, por lo que la ex delegada recibirá el pago correspondiente al tiempo que estuvo suspendida la pensión.
Una pregunta obligada es si el ISSSTE ha procedido de igual forma en otros casos de pensión, agraviando a más personas en viudez que probablemente no han recurrido al amparo.