Cuajan un litigio civil en penal y agravian a arquitecto

* Juan Carlos Márquez estuvo preso una semana hasta que un Juzgado Penal resolvió la inexistencia de los delitos de robo y fraude por los que fue acusado, y aclaró que se trata de un asunto de materia civil.

02 / Abril / 2014

Por Oscar Verdín Camacho

Una historia como la que Juan Carlos Márquez Cruz está viviendo, podrían haberla padecido muchos más.
La noche del pasado 31 de enero, fue detenido por agentes de la Fiscalía General del Estado (FGE) en cumplimiento a una orden de aprehensión dictada por el Juzgado Cuarto Penal, y un día después se le ingresó en la penal de Tepic. Era acusado de los delitos de robo y fraude, según el número de expediente 611/2013, en agravio de Leticia Quezada Jiménez.

Según el propio Juan Carlos, estuvo en prisión hasta el siete de febrero, cuando el Juzgado Cuarto resolvió, en el auto de término constitucional, dictarle auto de libertad por falta de elementos para procesar, en razón de que, puntualizó, el asunto en litigio no es de carácter penal, sino civil.
Es decir, Márquez Cruz jamás debió haber sido ingresado a la cárcel.

De profesión arquitecto, Juan Carlos acepta que ha tenido diferencias con Leticia Quezada, con quien en el año 2012 firmó un contrato para realizar trabajos de construcción en una finca de su propiedad ubicada en la avenida Flores Magón de la colonia Emiliano Zapata. Por ese caso existe el expediente 140/2013 del Juzgado Segundo Civil.
Recuerda que el año pasado fue citado por un agente del Ministerio Público y ahí pareció quedar claro que el juicio continuaría por la vía civil, sin embargo jamás se dio cuenta que posteriormente se efectuó la consignación ante el Juzgado Penal.
Juan Carlos Márquez se pregunta qué sucedió o quién metió las manos para llevarlo a prisión por un asunto civil. Dice que el 31 de enero cuando fue interceptado por policías estatales, a su esposa se le permitió leer la orden de aprehensión, pues no creían que se le hubiera dado curso penal a una denuncia ya aclarada.

En su resolución de término constitucional, el juez Cuarto Penal Oswaldo Delgado Nájar explicó que el caso sujeto a estudio reviste un carácter estrictamente civil, es decir de un contrato de obra no cumplido a cabalidad, por lo que, en todo caso lo que procedería sería una demanda por incumplimiento de contrato en la vía civil ordinaria, cuyo incumplimiento sólo trae aparejadas acciones de la misma naturaleza.
Se dice lo anterior en virtud de que los límites que en ciertos casos separan al Derecho Penal y al Derecho Civil son tan sutiles que pueden determinar la desfiguración del derecho privado para servir, desafortunadamente, a quienes merecen la represión del Derecho Penal.
Pero también por la misma sutileza de las fronteras que median entre ambas disciplinas, puede acontecer lo contrario, ya que a veces los jueces penales, al estudiar cuestiones de esta naturaleza, incurren en el error de considerar conductas meramente civiles como delictuosas, desvirtuando en esa forma el Derecho Penal.

Juan Carlos indica que su detención ocurrió en presencia de su esposa y sus dos menores hijos, de 10 y cuatro años, y que al mayor de estos le ha repercutido en su estado emocional.
Ahora, Márquez Cruz, además de continuar el juicio por la vía civil, se empeña en limpiar su nombre, y es que tras su aprehensión la Fiscalía General divulgó su caso, incluida su fotografía.
Por el momento, la dirección General de Prevención y Readaptación Social del Gobierno del Estado, y la dirección de la penal de Tepic ya notificaron la cancelación de la respectiva ficha signalética, no así la Fiscalía General, presumiblemente porque contra el auto de libertad fue interpuesto un recurso de apelación.
El profesionista considera la posibilidad de solicitar una indemnización por daño moral.