Desechan juicio de Javier Pereyda en contra de Polo Domínguez

24 / Junio / 2014

En su vigésima quinta sesión pública ordinaria, celebrada la noche de este lunes, la Sala Constitucional-Electoral del Poder Judicial de Nayarit resolvió en forma unánime un recurso de apelación y cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano nayarita.

En primer término, en el salón de sesiones Prisciliano Sánchez Padilla de la sede del Poder Judicial se resolvió el juicio promovido por Ma. de Jesús Llamas Gómez, representante propietaria del Partido Acción Nacional, mediante el cual controvierte el acuerdo emitido el 3 de junio por el Consejo Municipal Electoral de San Blas en el que se registró a la planilla de candidatos independientes a presidente y síndico municipal, conformada por Hilario Ramírez Villanueva y Cipriano Pacheco Peña, propietario y suplente, en ese orden, así como a síndico municipal, conformada por Armida Silvestre Juárez y María José Carrillo López.

Por una parte, la promovente adujo que la mencionada planilla incumple con el párrafo tercero del apartado A del artículo 124de la Ley Electoral del Estado, es decir que la fórmula de propietario y suplente de los candidatos independientes deberá estar integrada por candidatos de género distinto.


Sin embargo, los magistrados consideraron infundado el agravio en virtud de una interpretación sistemática del contenido de los artículos 24 y 124 de referida ley, de la cual se deduce que dicho requisito corresponde al registro de candidatos independientes a diputados por el sistema de mayoría relativa y no a la fórmula de candidatos independientes a presidente y síndico. Por tanto estimaron que el registro aprobado por el Consejo Municipal Electoral de San Blas se encuentra ajustado a lo prescrito en la ley.

Por otra parte, contra lo señalado por la representante propietaria del Partido Acción Nacional, la Sala Constitucional-Electoral consideró que está sustancialmente apegado al principio de legalidad el instrumento notarial que certifica una relación de firmas y copias de identificaciones de personas presentadas, junto con la respectiva solicitud de registro, por la planilla de candidatos independientes a presidente y síndico municipal de San Blas.

Al efecto indicaron que conforme al artículo 156 de la Ley del Notariado para el Estado, en tanto no se declare judicialmente la falsedad o nulidad de un instrumento, registro, testimonio o certificación notarial, éstos serán prueba plena de que los otorgantes manifestaron su voluntad de celebrar el acto consignado en el instrumento de que se trate.

Asimismo, el partido inconforme alegó que la autoridad responsable conculcó los principios constitucionales y legales en materia electoral, en razón de que el acuerdo de registro de las mencionadas candidaturas independientes de San Blas no cumple de forma completa los requisitos establecidos por el artículo 124, apartado B, de la Ley Electoral del Estado.

Los requisitos señalados son los de presentar la relación de apoyo ciudadano que conste en fe de hechos notarial, que contenga el nombre, domicilio, clave de elector y firma autógrafa de cada una de las personas que respalden dicha candidatura en el estado, distrito, municipio o demarcación municipal según corresponda, así como el asentamiento del fedatario de que le consta la identidad y aceptación expresa de cada ciudadano de su apoyo a las candidaturas en cuestión.

Al respecto, los magistrados coincidieron en que la exigencia de que la relación de apoyo ciudadano se haga constar mediante fe de hecho notarial es un requisito desproporcionada e irracional, que no está respaldado en la Constitución de nuestro país ni en la particular del estado, y obstaculiza el derecho fundamental de acceder a las candidaturas independientes, pues no es acorde con los principios rectores establecidos en la Carta Magna y en los tratados internacionales para el ejercicio de ese derecho humano.

Por lo anterior, la Sala Constitucional-Electoral resolvió para el caso concreto la no aplicación de las porciones normativas que dicen: que conste en fe de hechos notarial, así como el asentamiento del fedatario de que le consta, de tal forma que subsiste el acuerdo de registro de los mencionados candidatos independientes de San Blas.

En otro punto del orden del día, dicho cuerpo colegiado estimó que el Consejo Local Electoral aplicó de manera restrictiva el artículo 21, fracción I, inciso b), párrafo segundo, de la Ley Electoral del Estado al negar la solicitud de registro de la lista de candidatos del Partido Acción Nacional a diputados de representación proporcional en que la ciudadana María Felícitas Parra Becerra ocupaba el segundo lugar, lo cual violentó sus derechos político-electorales.


En esta virtud, los magistrados resolvieron revocar el correspondiente acuerdo del Consejo Local Electoral del 3 de junio para que emita uno nuevo en el cual María Felícitas Parra Becerra sea registrada en la posición número 2 de la lista, posición que deberá prevalecer aun después del cómputo distrital. El órgano electoral deberá informar a la Sala el debido cumplimiento de la resolución dentro de las 24 horas siguientes.

En el cuarto punto del orden del día se resolvió el juicio promovido por Óscar Javier Pereyda Díaz a fin de controvertir el registro del ciudadano Leopoldo Domínguez González como candidato a presidente municipal de Tepic por el Partido Acción Nacional, por presuntos actos anticipados de campaña y porque el candidato registrado no cumplió los requisitos estatutarios para ser candidato y que además el Partido Acción Nacional cometió irregularidades en el proceso de selección.


Al efecto, en la sesión se destacó por una parte que de conformidad con el artículo 144 de la Ley Electoral sólo los partidos políticos a través de sus representantes registrados pueden impugnar los registros por actos anticipados de campaña y Pereyda Díaz sólo compareció como militante y no como representante del Partido Acción Nacional.

A su vez los argumentos sobre el registro del candidato se declararon inoperantes, en virtud de que quien impugnó se abstuvo de combatir el acuerdo del Consejo Local Electoral por vicios propios, alegando únicamente violaciones interpartidarias, sin que en su momento hubiere impugnado el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional mediante el cual se advertía que Leopoldo Domínguez González era el candidato elegido.

En el mismo punto se resolvió el juicio promovido por Alonso Reyes Ramos a fin de controvertir por una parte la inclusión del ciudadano Ramón Cambero Pérez como candidato a diputado por el principio de representación proporcional en el acuerdo emitido por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, así como su registro como candidato ante el Consejo Local Electoral de Nayarit. De igual forma, Reyes Ramos reclamó el no haber sido incluido en la lista de candidatos de su partido.

Al respecto, los magistrados también consideraron sus agravios como inoperantes, en virtud de que el impugnante se abstuvo de combatir el acuerdo del Consejo Local Electoral por vicios propios, alegando únicamente violaciones intrapartidarias, sin que en su momento hubiere impugnado el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, mediante el cual se advertía que el impugnante ya no estaba incluido como candidato.

Por último, la Sala Constitucional-Electoral resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano nayarita, promovido por Osiel Salas Valdez en contra del acuerdo de Cabildo de Santiago Ixcuintla del 11 de abril de 2014, en virtud del cual se tomó protesta como regidor a Francisco Javier González Madrigal, en sustitución de Eddy Omar Trujillo López.

En el juicio se demostró que González Madrigal se encuentra en el quinto lugar de la lista definitiva de candidatos a regidores por el principio de representación proporcional publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de julio de 2011 y el impugnante se encuentra en el tercer lugar de la lista, teniendo como consecuencia un mejor derecho para acceder al cargo, en virtud de lo cual los magistrados dispusieron que el Cabildo santiaguense tome protesta a Osiel Salas Valdez en lugar de González Madrigal y se le cubran las remuneraciones a que tenga derecho.


La Sala Constitucional-Electoral es integrada por los magistrados Pedro Antonio Enríquez Soto (presidente), Ismael González Parra, Raúl Gutiérrez Agüero, José Miguel Madero Estrada y Rafael Pérez Cárdenas. El secretario de acuerdos es el licenciado Gabriel Gradilla Ortega.