LA CREME: LA SOBRE Y SUB REPRESENTACIÓN

Por: Norma Cardoso

18 / Agosto / 2014

Hace unos días, charlando con una persona especialista en derecho electoral, nos decía, en pocas palabras, que en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con Sede en Guadalajara, Jalisco, o sea hasta el Juicio de Revisión, muy seguramente le daría la razón (pero no fue así) al Partido Acción Nacional, en la impugnación realizada consistente en determinar si, para la asignación de diputados conforme al principio de representación proporcional, se tiene que aplicar una modificación a la Constitución Federal, referente al artículo 116, fracción II, párrafo tercero, que habla sobre Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes.

En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.....

Este es el caminito que siguió el PAN: El 6 de julio pasado se llevaron a cabo elecciones en Nayarit, con resultados oficiales que se dieron a conocer días más tarde, sobre las diputaciones de Mayoría Relativa; fue hasta 14 de julio siguiente, cuando el Consejo Local del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, celebró sesión ordinaria en la que realizó el cómputo de las elecciones de diputados por el principio de Representación Proporcional, quedando las pluris, para el PAN, 3; para el PRD, 2; para la Coalición Por el Bien de Nayarit, 4; el PT, con 2; para el Movimiento Ciudadano, 1; en total 12. Ante esto, Acción Nacional, el 18 de julio, presentó ante el Consejo Estatal del IEEN, un escrito de demanda de inconformidad que fue remitido a la Sala Constitucional-Electoral del Estado, que la preside el magistrado Pedro Antonio Enríquez Soto. Como mencionamos, la demanda se entregó el 18 de julio y no fue sino hasta el 7 de agosto cuando dicha sala dio su resolución. Es decir, más de quince días estuvo en la Sala Constitucional-Electoral, y todo para determinar, en un estudio escueto, que confirmaba lo que había dictado el Consejo Estatal del IEEN.

Luego de esto, el representante legal del PAN, el 11 de agosto, presentó un escrito de demanda de Juicio de Revisión Constitucional Electoral, en la Sala Regional de Guadalajara del TEPJF y el 14 de agosto esta Sala confirma la resolución dictada por la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia de Nayarit. Al Partido Acción Nacional, no le quedó más que interponer un Recurso de Reconsideración en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en contra de la resolución de la Sala Regional de Guadalajara, el día 15 de agosto del presente; este mismo día, se turno a la ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, quien realizó el proyecto, un amplio estudio, el cual fue votado a favor por todos y cada uno de los integrantes de la Sala Superior, y se le dio la razón al PAN: La coalición Por el Bien de Nayarit, obtuvo un porcentaje del 43.49% de la votación emitida y, al final de la asignación de diputados por el principio de representación proporcional resultó con un total de dieciocho diputados por ambos principios, lo cual representa el 60% de la integración de la Legislatura local que cuenta con treinta diputados por ambos principios, es decir, el margen de sobrerrepresentación en el caso fue de 16.51%.

Total que revocó la resolución impugnada, así como las constancias asignadas a diputados y se realiza una nueva asignación de legisladores y el Consejo Estatal sea el que determine a los candidatos y candidatas y les dé las constancias respectivas. Se reasignan doce diputaciones por el Principio de Representación Proporcional: para el PAN, 4; para la Coalición, 1; para el PRD, 3; para el PT, 2; para el Partido Movimiento Ciudadano, 2.....