El Personaje de la Semana : HERMELINDO NIETO PRIOR

Por Ángel Carbajal Aguilar

04 / Noviembre / 2014

Parte II

En este nuevo sistema las actuaciones que realicen los policías, los peritos, las autoridades que intervengan en la investigación se acumularán a una carpeta de investigación y en base a estos datos de prueba el juez podrá sujetar vincular a proceso a un sujeto, ¿esto qué significa?, que una persona, un ciudadano quedará sujeta a una investigación en un procedimiento penal, pero para poderlo sanciona, todas esas diligencias que se realizaron, llámese entrevistas de testigos, llámese levantamiento de cadáver, llámese inspección, llámese estudio de una prueba, compuesto de un análisis de criminalística de campo, se debe de analizar, o de ventilarse un juicio de manera oral.


Esto es, el Ministerio Público le va a dar lectura a la entrevista, sino que el testigo deberá declarar de viva voz lo que vió, la víctima deberá declarar de viva voz lo que le ocurrió. La contraparte de quien ofrezca esta prueba, tendrá el derecho de contra examinar lo contra interrogarlo, para los efectos, ¿de qué? De poder demostrar: Uno que puede ser un testigo que se conduce con mendacidad o mentira o es un testimonio incompleto.

Para lógica consecuencia no va a ocurrir, lo que antaño ocurría, una declaración ante el Ministerio Público era suficiente para condenar. Ahora sí, tendrá que acudir el ciudadano y sentarse y expresar de viva voz para que el juez a través de ese principio de inmediación lo escuche y pueda tener una idea clara de lo que puede haber sido la verdad histórica. No puedo hablar de la verdad real porque los únicos que conocer la verdad real son las personas que intervinieron en lugar y hora del hecho.

Si es fallecida la víctima de un homicidio no podrá acudir, podrán hacerlo las personas que se percataron del hecho, puede ser que no existan testigos, pero pueden ser nos testigos silenciosos, mudos y que te van a señalar como pueden ser pruebas dactiloscópicas, de fluidos, de sangre o lo que comentó algún testigo y lo escuchó otra persona.


Aquí debe aplicarse una investigación científica del delito, deberá haber una investigación real. Se privilegia el principio de presunción de inocencia. ¿Qué significa esto? Qué una persona puede permanecer callada y esperar que sea el estado a través del Ministerio Público del Órgano Investigador y auxiliado de sus peritos y su policía demostrar que este sujeto no es inocente. Romper ese principio de presunción, a través de toda una investigación.

Desafortunadamente el Sistema Inquisitivo Mixto como se utilizaba en México, la investigación se daba principalmente en la confesión, se detiene a un sujeto, se le cuestionaba con respecto a un hecho. La investigación se fue perfeccionando no en base a una investigación científica del lugar en donde se pueden encontrar indicios, huellas que nos pueden ayudar con los responsables, sino en perfeccionar los métodos de tortura para poder obtener una confesión y a partir de ahí empezar una investigación, ya fuera de tortura para el supuesto implicado o incluso para algunos de los testigos.


Con este Nuevo Sistema, eso queda atrás, inclusive la confesión obtenida ante el Ministerio Público no se puede utilizar en el juicio oral, se puede utilizar por vía lectura, tendrán necesario que acudir el imputado y declarar nuevamente. Ahí rompemos todo un esquema.


Este sistema bien a dar un cambio total, no quiero decir que va a ser el sistema que va a darle solución a los problemas de inseguridad que vivimos, una cosa es la inseguridad y otra cosa es la Impartición de Justicia, si necesariamente debemos que tener una capacitación, estudiar y prepararnos más, sobre todo para los órganos que les corresponde llevar a cabo la investigación del hecho.

Debe de haber un compromiso real desde quien es el titular de los investigadores, en este caso debe haber un compromiso real; desde el Fiscal, hasta el policía que se encuentra patrullando vigilando la seguridad de todos, porque al no existir ese compromiso, al haber una fractura, un desconocimiento del sistema, lo que yo les he comentado a los elementos de la policía municipal que ‘debe haber organización’, no debe de haber ego y debe de haber un trabajo en equipo.


Cuando se logre conjugar realmente un trabajo de equipo entre el policía de seguridad con el policía investigador y con los peritos, este sistema va a funcionar, porque ellos van a ser los encargados de darle todos aquellos datos o pruebas, elementos probatorios para que el Ministerio Público pueda sustentar su teoría del caso y de esa manera se pueda obtener una sentencia condenatoria contra de una persona que con su conducta transgredió un valor social.


Mientras no exista esa organización, exista un desconocimiento, mientras se privilegien intereses particulares, ningún sistema de justicia por muy avanzado que sea, va a dar una solución a ese reclamo justo que es una verdadera justicia penal, porque nuestra misma Constitución dentro de los fines que maneja:

1.-La investigación correcta del delito, 2.-Procurarán que el responsable no quede impune y 3.- Que exista esa reparación del daño efectivo para la víctima. Con este nuevo sistema e pretende darle salidas alternas al proceso, inclusive dar el beneficio al imputado, posible responsable del hecho, siempre y cuando éste realice la reparación del daño, si ya está realizado la reparación, el estado le puede conceder un beneficio y puede ser desde la disminución de su pena una gran proporción, hasta incluso condonarlo de cualquier sanción a través de la aplicación de un criterio de oportunidad a diferencia del anterior sistema que solamente en los delitos de querella en donde el agraviado se le otorgaba perdón.


En este Nuevo Sistema, salvo a aquellos delitos graves, obviamente no se les podrá conceder algún beneficio, alguna condonación, pero si en la mayoría de los casos, si el imputado acepta el hecho y el Ministerio Público le ofrece un procedimiento, un mecanismo de su procedimiento observado éste podrá obtener una reducción sustancial en su sanción, pero obviamente para que este mecanismo de aceleración.