¡AGUAS! ¡VA A VER ‘LEY SECA’!

Vaya armando su respectiva despensa este jueves

04 / Junio / 2015

Redacción/Gente&Poder

La nueva Ley general de instituciones y procedimientos electorales, señala en el numeral 300 fracción 2: El día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes.

Y la ley electoral del Estado de Nayarit vigente establece en el artículo 176, lo siguiente: El día de la elección y el anterior, se prohíbe la venta de bebidas embriagantes. Quien infrinja esta disposición será sancionado en los términos de la ley.
De entrada tenemos que ver dos cuestiones, que dejan endeble el fundamento legal de aplicar esta manida disposición; la ley federal deja de manera optativa su aplicación, dado que el sexto señala de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario deetc..
Y el texto legal estatal es absolutamente escueto; señala la prohibición de vender bebidas embriagantes; no establece cierres de restaurantes; y en una interpretación in extremis podemos señalar que no se prohíbe la ingesta de este tipo de bebidas, porque la ley es clara al establecer que se prohíbe la venta de bebidas embriagantes.