Suprema Corte: hay trascendencia en amparo por Ciudad de las Artes en Tepic

* Entre otros aspectos, se definirá si diputados locales pueden comparecer al juicio de amparo indirecto ostentándose como interesados legítimos si es que forman parte de alguna comisión legislativa que guarde relación con la litis constitucional.

11 / Junio / 2015

Por Oscar Verdín Camacho

La interrupción en la construcción de la llamada Ciudad de las Artes en Tepic, donde estuvieron los estadios de futbol y béisbol, contra lo cual 16 ciudadanos interpusieron un amparo –por separado de otro que busca impedir la venta del terreno del ex estadio de béisbol-, permitirá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) plasmar nuevos criterios de sentencia.
La Primera Sala de la SCJN, que admitió el amparo en revisión 566/2015, explicó algunos de los puntos que deberán estudiarse. Por ejemplo: si es posible que personas que promovieron un amparo indirecto en su calidad de ciudadanos, puedan acreditar en el juicio su cercanía o interés en cuestiones artísticas y culturales.

También, es explicado en la admisión del juicio, se deberán delinear los contornos de interés legítimo, interés colectivo y difuso y articular los elementos que componen dichas figuras
Igualmente se establecerá un estándar sobre la exigibilidad de los derechos culturales en el juicio de amparo, así como, en caso de concederse la protección de la justicia federal, se determinará qué elementos debe tener una sentencia para proteger los derechos culturales de los ciudadanos.
La ponencia del amparo toca estudiarla al ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea quien, por cierto, también conoce la controversia constitucional interpuesta por el Ayuntamiento de Tepic contra el Gobierno del Estado, por la presunta ilegal retención de aportaciones federales al municipio.

INTERÉS, IMPORTANCIA, TRASCENDENCIA
El estudio de admisión, que analizó al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y que -a finales del mes de marzo- contó con la votación unánime de los ministros de la Primera Sala, explica que la facultad de atracción de un asunto por parte de la Suprema Corte debe considerar aspectos como el interés, importancia y trascendencia que puede tener y que, en el caso, sí aprobaron.

Para entender el contexto fáctico en el que surge la primera cuestión de importancia y trascendencia, debemos reiterar que dieciséis personas, en su calidad de ciudadanos nayaritas y presentando sus respectivas credenciales de elector, promovieron un amparo indirecto en contra de la omisión del Gobierno de Nayarit en la finalización de la construcción del proyecto denominado Ciudad de las Artes.
Detalla también que entre los quejosos hay quienes presentaron documentos para acreditar su trayectoria artística, o que participan en proyectos de desarrollo cultural, de difusión de actividades artísticas y culturales, o bien diputados locales –entonces en aparente referencia a Miguel Ángel Arce Montiel y Leopoldo Domínguez González, hoy alcalde de Tepic-.

A propósito de ello, una de las tareas de estudio del ministro Arturo Zaldívar es definir, por ejemplo, si los representantes populares (diputados locales) pueden comparecer al juicio de amparo indirecto ostentándose como interesados legítimos si es que forman parte de alguna comisión legislativa que guarde relación con la litis constitucional.

Para la Suprema Corte, la trascendencia del amparo por Ciudad de las Artes es tal que, detalla, si bien se ha explorado cómo debe delinearse la figura del interés legítimo, también es cierto que el presente asunto presenta la posibilidad de delimitar las figuras de interés colectivo e interés difuso, que si bien se han descrito de manera genérica, no se ha profundizado en las mismas.

Y más adelante, añade:
Las circunstancias particulares de los dieciséis ciudadanos nayaritas (algunos de ellos con intereses artísticos –que pretenden demostrar-) permitirá definir cómo debe estudiarse el interés cuando un juzgador se encuentra ante circunstancias que pueden plantear intereses particulares, de un grupo formalmente identificable o de personas que no necesariamente pertenecen a una colectividad, pero que se encuentran afectadas por situaciones contingentes o accidentales. Y con ello delimitar la configuración del interés individual, colectivo y difuso, que resulta de gran trascendencia para tener certeza de cómo interpretar dichas figuras en la nueva ley de amparo.

Como es del dominio público, tanto el amparo por Ciudad de las Artes como el interpuesto contra la intención de venta del terreno del ex estadio de béisbol, fueron sobreseídos por un Juzgado de Distrito por considerar una falta de interés por parte de los quejosos.
La Suprema Corte estaría por pronunciarse sobre la atracción del segundo amparo, por la intención de venta del citado terreno.

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