Celebran audiencia por 32 nayaritas de comunidad lésbico-gay

* Habrá que esperar la sentencia del Juzgado de Distrito; la Suprema Corte ya dio luz verde para que personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio.

26 / Junio / 2015

Por Oscar Verdín Camacho

El Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Civil y Administrativo celebró este jueves 25 la audiencia constitucional en el amparo interpuesto por 32 ciudadanos nayaritas, en contra del Código Civil de Nayarit porque excluye a personas del mismo sexo para que puedan contraer matrimonio.

Aunque se había considerado la posibilidad de que algunos de los quejosos emitieran testimonio para acreditar que son homosexuales, lesbianas o transgénero y que les causa agravio varios artículos del Código Civil, el juez federal Alfredo Barrera Flores consideró innecesaria esa diligencia y la dio por aceptada, considerando los nombres y las identificaciones que obran en el juicio de amparo 987/2015 prueban que los 32 ciudadanos radican en el estado.
La audiencia constitucional fue seguida personalmente por Emmanuel Medina González, secretario de la Comisión Municipal de Derechos Humanos en Tepic, institución que impulsa el citado juicio de garantías.

Una vez efectuada la audiencia, sólo resta esperar si el Juzgado de Distrito concederá el amparo y decretará la inconstitucionalidad de varios artículos del Código Civil estatal.

Cabe indicar que la resolución que está en puerta se presenta a modo puesto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya resolvió la inconstitucionalidad de los códigos civiles en el país que no permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo.

LOS INFORMES
El amparo de los 32 ciudadanos generó que diversas autoridades emitieran informes al juzgado federal.

En su calidad de representante del gobernador Roberto Sandoval Castañeda, el subsecretario de Asuntos Jurídicos Aldo Becerra Cruz anotó en una parte del documento que hizo llegar con fecha 26 de mayo:

al revisar los conceptos de violación que hace valer el quejoso, de ninguno de ellos se desprende congruencia en la exposición, pero tampoco explica en que consiste la pretendida violación de sus garantías individuales, debiendo ser declarados improcedentes e inoperantes, ya que en este tipo de juicios no es dable suplir la deficiencia de la queja por lo que solicitamos con toda atención que sea negada la protección de la justicia de la unión.
Por su parte, el diputado Jorge Humberto Segura López, presidente de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Diputados emitió un amplio informe en la primera semana de junio, del que se destaca la siguiente parte, que dice:

Se insiste en que es inatendible su afirmación, pues no debe considerarse como una exclusión de su derecho, virtud a que los requisitos para contraer matrimonio son demasiado claros y trasparente de una Ley que data del mismo tiempo de la historia del derecho y que solo por el hecho de que se pretenda cambiar el fin o propósito del matrimonio no debe legislativamente obligar a las autoridades a cambiar el texto de una institución tan sólida como lo es el matrimonio y con ello no se puede afirmar que se les viola el derecho de dignidad y menos que se les restrinja el derecho a elegir de forma libre y autónoma su proyecto de vida, éste se ha desarrollado de facto, es decir todo el tiempo se les ha permitido y no existe una limitación de la autoridad para gozar de su derecho de forma autónoma y si bien no es permisible celebrar contrato de matrimonio entre personas del mismo sexo, es virtud a que los fines y propósitos de forma natural sería imposible cumplirlos por personas del mismo sexo, por ello el artículo lo que se impugna se sostiene su constitucionalidad por no violar ningún derecho humano, ni atentar contra la dignidad de nadie y porque los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos tampoco son agraviados con este precepto legal materia de estudio.