Pega a jueces jubilación; todos demandan por caída de ingresos

29 / Julio / 2015

Por Oscar Verdín Camacho

Jueces de primera instancia que obtuvieron su jubilación o pensión, han tenido que presentar demandas laborales con la finalidad de que sea contemplado, en su pago actual, la parte que corresponde a la compensación extraordinaria que obtuvieron durante sus muchos años de trabajo, y no sólo lo tocante a su salario base.

Elpidio Cortés Conchas, Rogelio Nava Álvarez, Jorge Manuel Alvarado Enciso, Lourdes Barrón Elías, José Luis -Pepe- Montes y Georgina Vargas Gómez, son algunos de los ex jueces que ahora libran una batalla legal en los tribunales, exigiendo justicia.
Se trata de profesionistas del derecho que trabajaron, en la mayoría de los casos, más de 30 años en la carrera judicial.

Además, los tres primeros, que llevan varios años en su lucha, reclaman otra prestación: el pago de un haber por retiro, correspondiente a un año de trabajo, misma que sí obtienen los jueces jubilados más recientemente, debido a una reforma legal que les benefició en ese sentido.
Pero la batalla en los tribunales está lejos de resultar fácil.

Cortés Conchas, quien laboró 33 años en el Poder Judicial y es reconocido por su integridad como juez, muestra copia de la sentencia dictada el tres de julio reciente por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCA), la cual no le resultó favorable, puesto que tanto el Poder Judicial de Nayarit como el Fondo de Pensiones del Gobierno del Estado fueron absueltos de las prestaciones por él reclamadas.

En resumen, el Tribunal de Conciliación validó la postura de las autoridades demandadas. Primero, justificando que el haber por retiro no se aplicaba en beneficio de jueces en febrero del 2009, cuando Cortés Conchas se jubiló, únicamente a magistrados, sino que la gratificación se incluyó en la Ley Orgánica del Poder Judicial publicada el 20 de marzo del 2010.

Y segundo, el TCA también aceptó el argumento del Fondo de Pensiones de negar que sea incluida lo tocante a la compensación extraordinaria que se recibía del Poder Judicial, puesto que la aportación al citado fondo era únicamente del sueldo base, no de la compensación.
En una parte de su escrito de demanda, al abordar el caso del haber por retiro, el quejoso apuntó:
Si bien es cierto que en la fecha en que se me otorgó mi jubilación, dicha prestación no se encontraba perfectamente definida en la citada Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Nayarit, sino únicamente en la Constitución Política del Estado de Nayarit, también es cierto que a la fecha tengo derecho a su otorgamiento a razón de que, atendiendo al principio de irretroactividad de la ley, que establece a que ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, pero sí en beneficio, conforme a lo previsto en el artículo 14 Constitucional.

Cortés Conchas precisa que la resolución fue dictada luego de que interpuso un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito, lo que obligó al TCA a cumplir con la sentencia. El fallo podría significar un adelanto de lo que se resolverá en las demandas de otros jueces en retiro.
Por lo pronto, Elpidio Cortés –cuyo poema Eternidad se encuentra en una de las paredes en la entrada al panteón Hidalgo- interpondrá un amparo directo ante un Tribunal Colegiado.

El presente caso es un escenario de lo que enfrentan todos los jueces locales que obtienen su pensión. La inconformidad es unánime. Incluso se conoce la posibilidad de que se manifiesten públicamente para generar una conciencia social sobre la problemática.