* Resuelve Junta Federal que Isidoro Hernández fue despedido conforme a la ley, pero se exige su indemnización.
* Exhiben complicidad de sindicato y embotelladora por descuentos extraordinarios fuera de la Ley Federal del Trabajo.
Por ÓSCAR VERDÍN CAMACHO.-
El caso del ex trabajador de la empresa Coca-Cola, Isidoro Hernández Florentino arrojó, de acuerdo con la sentencia dictada por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje número 61, varios aspectos de importancia:
La Junta Federal resolvió que la Embotelladora del Nayar S.A. de C.V. –del Grupo Álica de la familia del ex gobernador Antonio Echevarría Domínguez- estuvo en su derecho de despedir a Hernández Florentino, debido a que, sin mediar aviso previo conforme a la ley, detuvo la elaboración del refresco en mayo del año pasado –como una medida de protesta por la raquítica entrega de utilidades-.
Respecto a la participación de la ahora diputada federal Martha Elena García, esposa de Echevarría Domínguez, para que Isidoro fuera reinstalado, la autoridad federal no le dio mayor importancia puesto que, precisó en la resolución, se trata de una persona que resulta ser ajena a la vida de la empresa demandada.
Sin embargo, el fallo desmenuza un punto grave, en la relación que guarda la empresa con el Sindicato de Trabajadores de la Industria Embotelladora de Aguas Gaseosas, Ferescops, Aguas Naturales, Cervezas y de las Bebidas Envasadas en General, Similares y Conexos de la República Mexicana: los descuentos fuera de la ley que padecen los trabajadores.
LE CIERRAN PUERTAS
En el fallo, dentro del expediente laboral número 698/2009, se asienta que Isidoro Hernández, al aceptar que el 19 de mayo del 2009 interrumpió sus labores de llenado de refresco encomendadas por parte de la patronal para que en conjunto con otros compañeros de trabajo se incorporara a una manifestación en contra del pago de utilidades recibidas por parte de la empresa, provocó que la Coca-Cola lo rescindiera conforme a la Ley Federal del Trabajo.
Según la resolución federal, la desesperación y la impotencia argumentadas por el trabajador para suspender su trabajo, no se encuentra previsto dentro de la ley como causa justificada para el paro o suspensión temporal de manera unilateral de los efectos de la relación laboral, por lo que se declaró procedente la acción rescisoria ejercida por la parte patronal Embotelladora del Nayar S.A. de C.V., para efecto de dar por terminada sin responsabilidad alguna para la misma, la relación de trabajo que tuviera concertada con el actor Isidoro Hernández Florentino.
CASO MARTHA
Isidoro Hernández argumentó ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que fue despedido en dos ocasiones. La primera el seis de junio, pero fue reincorporado el día 10 luego de la mediación de Martha Elena García, ahora diputada federal y entonces candidata. El segundo y definitivo despido, agregó el quejoso, se produjo el 18 de junio.
Sobre ese punto, se estableció en el fallo:
En cuanto a las publicaciones periodísticas ofrecidas bajo apartado 15, carecen de todo valor probatorio, ya que lo asentado en tales publicaciones la concerniente a la del diario El Tiempo, relativa a la ahora diputada federal para el distrito territorial de Tepic, se refieren a simples manifestaciones que como se indica en la nota, provienen de una persona que resulta ajena a la vida de la empresa demandada
DESCUENTOS ILEGALES
De acuerdo con la resolución de la Junta Federal, se le dio la razón al demandante para que la Coca-Cola y el sindicato le regresen 961.48 pesos correspondientes a cuotas sindicales extraordinarias, las cuales fueron retenidas de manera ilegal.
Y es que, si bien el sindicato como la embotelladora defendieron ese descuento, argumentando que existió una solicitud previa para tal efecto -por parte del sindicato-, la Junta Federal estableció que en el caso de descuentos de cuotas extraordinarias debe mediar autorización directa del trabajador.
Lo explicó así:
En atención a lo dispuesto por los artículos 110 fracción VI, así como 132 fracción XXII de la Ley Federal del Trabajo, los únicos descuentos que un patrón puede efectuar del salario de sus trabajadores por concepto de cuotas sindicales para enterarlas al correspondiente sindicato a simple solicitud de éste, son las de tipo ordinario en los términos de sus estatutos, más no las de tipo extraordinario, por lo que este acto extraordinario fuera de los parámetros obligados de ley, requiere indefectiblemente de la anuencia expresa del trabajador.
Esto es, que el sindicato le solicitara al trabajador tal aportación extraordinaria, así como a su vez que éste lo aceptara, lo cual en la especie no aconteciera como se advierte de lo expuesto por los propios demandados y por ende asistirle al actor el derecho a la devolución de tales descuentos reclamados, que en forma arbitraria se le descontaran por no haber mediado su consentimiento
Aquí, obligadamente surge la interrogante de cuántos descuentos extraordinarios padecen los trabajadores de la embotelladora, sin consentimiento, mismos que son ilegales de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
LO QUE SÍ GANÓ
Aunque la sentencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje todavía no es definitiva, puesto que Isidoro interpuso un amparo ante un Tribunal Colegiado, los puntos en que sí se le dio la razón son:
El pago proporcional de la prima vacacional y del aguinaldo, correspondientes al 2009; el pago de un fondo de ahorro; otro pago relacionado con un premio por 15 años de servicio en la embotelladora; otra suma, equivalente al costo de una esclava de oro de 14 kilates como estímulo por 15 años de servicio; así como la devolución de una suma retenida por concepto de pago de despensa, y, finalmente, lo relacionado con el descuento ilegal por cuotas sindicales extraordinarias.
Sin embargo, la reinstalación como trabajador de la Coca-Cola no fue aceptada.
Con excepción del punto relacionado con el fondo de ahorro, que fue votado unánimemente, la sentencia fue dictada con dos votos a favor, del presidente de la Junta Federal, Édgar Omar Garza Garza y el representante de los trabajadores Rafael Ramos Garzón, y uno en contra, de Juan Francisco Córdova Rentería, representante de los patrones.
(La información de este reportero puede consultarse en Internet: relatosnayarit.blogdiario.com)