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LA CREME: VENTANEAN AL TSJN
Por Norma Cardoso
09 / Mayo / 2016
Hace unos días vimos una página de Facebook de Ecatepec, Estado de México, que decía: En el Estado de Nayarit tipificar un feminicidio, es ayudar a los homicidas: TSJN, y colocan una foto de un periódico local, donde dice: Tipificar feminicidio riesgoso. La creación de ese delito, podría ayudar a que los homicidas queden en libertad, asegura el presidente del TSJN (Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit). Y a un lado está la foto del magistrado presidente, Pedro Antonio Enríquez Soto.
Lo que el magistrado decir es que se debe de tener sumo cuidado al legislar sobre el feminicidio, no vaya ocurrir una omisión y de ahí se agarren los defensores del inculpado para poder sacarlo libre, o del otro lado de la moneda, como pasa en el estado de Chihuahua.
Queremos que se legisle tomando en cuenta cuándo se constituye violencia contra la mujer según la Convención Americana y la Convención Belem do Pará.
Este asunto, nos hizo recordar que leímos en un portal de noticias que la SCJN, llamó al Congreso de Chihuahua para que realice unas modificaciones a su Código Penal en materia de feminicidio, con el fin de que cualquier asesinato realizado en contra de una mujer no se tipifique como este delito. Asimismo, la SCJN, solicitó adecuar sus leyes conforme a los estándares internacionales en la materia.
Y todo se debió al amparo otorgado por la Corte a un hombre que fue condenado a 30 años de cárcel por atropellar a varias personas, quedando sin vida en el lugar de los hechos, una mujer policía municipal y varios heridos, esto en el año 2011.
Los ministros de la Primera Sala de la Corte consideraron que el artículo 126 del Código Penal de Chihuahua, agrava el delito de homicidio cuando la víctima es menor de edad o mujer, pues así está descrito: Cuando lo víctima del delito de homicidio sea del sexo femenino o menor de edad, se aplicarán las penas previstas en el segundo párrafo del artículo anterior.
Es decir, aquí se le dio el amparo al señor que atropelló y mató a la mujer policía, puesto que, el juzgador, tomando como referencia el artículo anteriormente citado, le dio una pena alta, por considerarlo agravado.
Ante esto, la SCJN, informó que es inconstitucional por ser discriminatorio y contravenir los derechos de igualdad; pues, aunque se persigue garantizar a las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación, la articulación de la legislación no permite alcanzar el fin, debido a que no se considera que el homicidio se haya perpetrado en razón de género.
Para la Corte, no toda privación de la vida de una persona de sexo femenino es feminicidio. Lo que intimida, degrada y cosifica es la violencia feminicida, que en su vertiente más extrema termina con la muerte de una persona identificada como mujer.
Mario Pardo Rebolledo, el único ministro de la Corte que votó en contra de a propuesta de proyecto dijo: no comparto la propuesta del proyecto, de hecho, es contraturno de un proyecto original, elaborada bajo mis ponencias en el que consideramos que era tipificado constitucionalmente la previsión en el Código Penal del Estado de Chihuahua, respecto de la agravante del delito de homicidio cuando se advierte el tema de violencia de género. En consecuencia, yo votaré en contra del proyecto.
De esta forma, el Supremo Tribunal ordenó a los legisladores adecuar su legislación a los estándares internacionales en la materia, particularmente, tomando en consideración la sentencia de Caso González y otras, (campo algodonero) vs. México.