Litigó Secretaría de Salud contra alguien que ya murió

* Con dos recursos de revisión, se pretendió que fuera sobreseído el amparo a favor de Luis Ángel Mendoza, el joven que recibía sesiones de hemodiálisis y falleció en mayo pasado.

19 / Agosto / 2016

Por Oscar Verdín Camacho

Si la muerte de Luis Ángel Mendoza Rosales, de 22 años, representó como un legado puesto que ocurrió días antes de que se le concediera amparo para la aplicación gratuita de hemodiálisis por parte de los Servicios de Salud de Nayarit, también generó otra situación poco común: la continuación del litigio por parte de autoridades de salud; es decir, en un caso donde el paciente ya está muerto, pero pretendiendo que el juicio fuera sobreseído, posiblemente para no dejar precedente.

Dos representantes legales de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado interpusieron un recurso de revisión contra la sentencia del amparo 1430/2015 del Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo, citada en este espacio en junio pasado.

En uno de los párrafos del recurso, se vincula a una nota de este reportero:

con fecha ocho de junio del año en curso, al revisar el primero de los que escribe, mi cuenta personal en una red social, me percaté de una publicación de uno de los autorizados de la parte quejosa, en la que compartía una nota de una página denominada ‘Relatos Nayarit’. En dicha nota se daba a conocer el sentido de la sentencia del juez de Distrito, así como la muerte del quejoso.

En el documento se añade que la dirección del Hospital Civil confirmó mediante oficio el deceso de Luis Ángel, a las 11:00 horas del 24 de mayo, seis días antes de la audiencia constitucional de su amparo, motivo por el cual, fue apuntado, el juicio debió sobreseerse al tratarse de un derecho personalísimo como la atención médica a un paciente

El recurso de revisión pretende defender otros aspectos, como el hecho de que Mendoza Rosales sí tuvo acceso a los servicios de salud, pero se dolía del cobro, lo que, insistieron, debía ventilarse en un tribunal administrativo.

Por el amparo también presentó un recurso similar la dirección UNEME de hemodiálisis de los Servicios de Salud de Nayarit.

RECURSO SIN MATERIA

El amparo en revisión 699/2016 recayó en el Primer Tribunal Colegiado pero no fue necesario su estudio en el Pleno de Magistrados.

El pasado 12 de julio, el magistrado presidente Pedro Ciprés Salinas acordó declarar sin materia ambos recursos de revisión, precisamente por la muerte de Luis Ángel.

Y si bien explicó que se actualiza una causa de sobreseimiento, se deduce que, al declarar sin materia ambas revisiones, la sentencia del Juzgado de Distrito quedó firme.

Así lo anotó:

En vía de consecuencia, se declaran sin materia los recursos de revisión interpuestos por el director de UNEME de Hemodiálisis, dependiente de Servicios de Salud de Nayarit y el secretario de Salud del Gobierno del Estado de Nayarit, en contra de la sentencia emitida

Así pues, la sentencia del Juzgado de Distrito podría ser seguida por más pacientes de escasos recursos para reclamar una mejor atención médica.