Contaremos con una Ley Ganadera: Martín González

21 / Septiembre / 2016

Por Juan Carlos Ceballos

Tepic, Nayarit.- Sin lugar a dudas uno de los componentes vitales para fortalecer las actividades del campo lo representa el desarrollo científico y tecnológico, dado que proporciona las tecnologías de vanguardia requeridas para hacer frente a los nuevos desafíos de mediano y largo plazo, en este contexto es importante promover alianzas estratégicas de la investigación con el sector productivo para generar, validar y transferir las tecnologías en congruencia con las demandas de los mercados nacionales e internacionales, de tal forma que permitan mejorar la competitividad de las actividades agropecuarias, en todos los sentidos. Así lo dio a conocer el diputado local Martín González Cosío.

Añadió que a lo largo de muchos años, son varios los factores que han contribuido a la problemática que ha enfrentado y que enfrenta el campo, la cual se ha agudizado principalmente por la crisis económica que se vive no solo en México, sino en gran parte del mundo se tienen problemas financieros, sin embargo estamos trabajando desde el Congreso del Estado para poder contar con una nueva Ley ganadera, que de mayor seguridad, tranquilidad y oportunidades, para los ganaderos de Nayarit, pero además que puedan acceder con mayor facilidad a los apoyos del gobierno federal y del gobierno del estado, quienes en los hechos han demostrado su total respaldo y apoyo a los sectores productivos.

González Cosió, explicó que en la iniciativa de ley que presentó ante el pleno de La XXXI, Legislatura, del Congreso del Estado, en el Título Primero, de esta ley denominada Disposiciones Generales, cuenta con dos Capítulos, el primero se centra en el Objeto y Aplicación de la Ley; y el Segundo Capitulo contempla los Sujetos de la misma y sus obligaciones; el objeto del presente ordenamiento, es el de soportarse en la organización, fomento, protección, producción, reproducción, crianza y mejoramiento de la ganadería, así como el establecimiento de las medidas de sanidad e inocuidad y calidad agroalimentaria, instituyendo varios aspectos prioritarios para el estado por lo que son considerados de interés público.

El Capítulo Segundo de este Título establece concretamente quienes son sujetos de este ordenamiento así como las obligaciones que derivan de desarrollar alguna actividad pecuaria, la tecnicidad del presente ordenamiento, hace necesario e imprescindible, el establecer un glosario más robustecido de términos para una mejor interpretación y aplicación de la Ley; por lo que se logra tener una concepción mucho más entendible en torno a los términos empleados en la presente Ley.

En el Titulo Segundo, se establece y se regula la competencia de las Autoridades y de los Organismos de Cooperación y se determina que son competentes en la aplicación del presente ordenamiento: El Titular del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, estableciendo para la Secretaria atribuciones muy específicas, pues es la autoridad competente para ejercer las funciones propias de su cargo, según las reformas publicadas recientemente para su creación, de ahí la importancia de desglosar la competencia del Gobernador y de la Secretaria como actos propios de cada uno de ellos.

También se delimita las atribuciones de los Ayuntamientos en torno al sector pecuario pues no existía un apartado o capitulo para determinar sus atribuciones y obligaciones al respecto, así como de cada una de las Dependencias y Entidades Estatales y Municipales que tengan relación con la materia de esta Ley, en el ámbito de su competencia, de esta manera los sectores productivos, podrán continuar con sus actividades, con las garantías necesarias, lo que es fundamental para seguir compitiendo en los mercados nacionales y extranjeros y con productos de primera calidad. Concluyó.